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Capacitación. Entrenamiento PyME |
1 Crédito Fiscal para Capacitación
¿En qué consiste el Crédito Fiscal para Capacitación?
El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Pymes) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de hasta el 100% de los gastos incurridos.
El objetivo es que las PYMES capaciten a sus recursos humanos, en las temáticas que consideren necesarias y recuperen los gastos en forma sencilla y rápida. Los empresarios o su personal pueden participar en actividades tales como: cursos, seminarios, congresos, postgrados, conferencias, diplomaturas, tecnicaturas, y toda la oferta pública de capacitación para PYMES.
Las actividades de capacitación, incluyen la capacitación teórica y práctica, y cualquier metodología conocida, cerradas o in company y las ya descriptas, actividades abiertas o públicas. Los empresarios eligen a los docentes y las unidades capacitadoras (UCAPs) que consideren idóneas.
Las empresas interesadas podrán presentar más de un proyecto, de acuerdo a las necesidades de cada momento y hasta el 10 de diciembre.
¿Quiénes pueden ser Beneficiarias de la capacitación?
Las empresas que acrediten su condición de PYME de acuerdo a la disposición vigente. (Disposición 24/2001) y que no tengan deudas fiscales y provisionales exigibles.
Las grandes empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a empresas pymes de su cadena de valor o bien de una región o sector económico de su interés.
¿Cómo se calcula el Beneficio?
Las empresas pymes podrán solicitar reintegros por actividades de capacitación hasta el 8% de su masa salarial bruta anual. Las grandes empresas que deseen ceder su beneficio a pymes, podrán solicitar reintegros hasta el 8%o de su masa salarial bruta anual.
¿Cómo se accede?
Las empresas pueden acceder a este beneficio de manera sencilla; ingresan en el sistema informático se registran y completan el formulario de Preproyecto. Modalidades de presentación: Las empresas podrán presentar Pre-proyectos que incluyan actividades abiertas y cerradas, de acuerdo a las siguientes modalidades:
| EMPRESA SOLICITANTE |
EMPRESA/S BENEFICIARIA/S |
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| MODALIDAD 1 (cesión del beneficio) |
Grandes Empresas o pymes (“Cedentes”) |
Otras PyMES |
| MODALIDAD 2 (capacitación propia) |
PyMES | Las mismas PyMES |
¿Cómo se reintegran los gastos?
Las empresas presentarán las rendiciones de cuentas de los gastos incurridos a medida que se ejecuten las actividades de Capacitación. La Sepyme reintegra hasta el 100% de los gastos rendidos a través de un certificado de Crédito Fiscal que puede aplicarse al pago de impuestos nacionales (Impuesto a las Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA, Impuestos Internos, etc.) es endosable y no tiene fecha de vencimiento.
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